Archivo de Julio de 2008

Se presenta la cuarta edición del curso de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella y la Fundación FYDU

Domingo, 13 de Julio de 2008

presentacion cursoEl pasado 2 de junio tuvo lugar en el salón de comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Marbella la presentación de la cuarta ediciión del curso de urbanismo que organiza el Ayuntamiento con la Fundación FYDU y contó con la asistencia del presidente de la Fundación FYDU, don Alejandro Javier Criado Sánchez y el portavoz del Gobierno municipal, don Felix Romero.

EL curso de urbanismo dará comienzo en octubre de 2008, en el Palacio de Congresos de Marbella. Toda la información en

www.cursourbanismo.com.

Se aprueba el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo

Jueves, 3 de Julio de 2008

TRLS 08El pasado 20 de junio de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y se ha publicado en el BOE de 26 de junio de 2008. El Texto Refundido de la Ley del Suelo refunde la Ley de Suelo de 2007 y los artículos del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1992 no declarados inconstitucionales por la Sentencia de 20 de marzo de 2007 del Tribunal Constitucional.

El TRLS 08 y el silencio administrativo en las licencias urbanísticas

Martes, 1 de Julio de 2008

wEl TRLS 08 es una refundición de las disposiciones vigentes del TRLS 92 y de la Ley de Suelo de 2007, en virtud de la delegación legislativa de la Disposición Final Segunda de dicha Ley. Por dicha razón, en principio, no caben destacar novedades importantes, salvo las derivadas de la propia refundición y armonización de ambos textos legislativos.

Sin embargo, si que podríamos hacer referencia al antiguo artículo 242.6 del TRLS 92, que recoge el TRLS 08 en su artículo 8.1 y vuelve a establecer que “En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.”

El mantenimiento de este precepto, para quienes sostienen que conlleva que no se produce el silencio administrativo en las licencias de obras cuyos proyectos no se ajusten el planeamiento, posiblemente les haga reafirmarse en su postura. Sin embargo, para los que sostenemos el criterio contrario, es decir, que se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho y que por tanto la licencia es susceptible de revisión de oficio, el artículo 8.1 del TRLS 08 en modo alguno supone ningún tipo de cambio.

Dr. Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado


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